lunes, 26 de julio de 2010

SUBSANACION DE DEPOSITO PARA RECURRIR

Con ocasión de la polémica que se está creando con la inadmisión de los recursos por entender que la omisión del depósito al tiempo de interponerlos resulta insubsanable, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia en Auto 148/10 de fecha 2 de Junio ha venido a resolver dicha controversia al establecer que la "...la citada disposición-D.Adic 15ª de la LPOJ- es clara al respecto permitiendo la subsanación en caso de omisión de depósito , lo que ha acontecido en el presente caso y en consecuencia la omisión o falta de depósito era subsanable".

Esperemos que la dinámica de los Juzgados más prestos a la inadmisión que a cualquier tipo de subsanación vaya cambiando con resoluciones como la presente que se limitan simplemente a resolvar conforme establece la LOPJ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario